Prácticamente erradicado el top manta de algunas ferias, como las de Pontevedra o Estribela, los vendedores de copias piratas de obras discográficas y películas, o incluso de aparentes imitaciones de artículos de lujo, se han hecho fuertes en la cita dominical de Barro. Ayer, como casi todos los domingos, más de una decena de ambulantes, en su mayoría procedentes de países africanos, ofertaban este tipo de mercancía con total impunidad.
Situados entre puestos de de ropa, los manteros comercializaban y regateaban con los numerosos clientes que se acercaban para conseguir la última de Indiana Jones o la primera incursión cinematrográfica de Iron Man.
Tal vez esta aparente impunidad tiene su origen en la existencia de una cierta inseguridad penal. Y es que apenas existiendo sentencias del Supremo que sienten jurisprudencia, los juzgados y audiencias pueden optar entre dos interpretaciones de la ley, de tal modo que un mismo hecho conlleve una pena de prisión o no según el juez al que le toque dictar sentencia.
Esto es lo que le ha ocurrido a una vendedora que, a principios de julio del 2005, fue sorprendida por la policía nacional en la plaza de Estribela con 47 discos videográficos y 144 audiográficos que eran copias no autorizadas de originales. Se da la paradoja de que, casi un año antes, fue condenada por hechos similares ocurridos en el mercadillo de Ponteareas.
En octubre del 2007, el Penal número dos de Pontevedra impuso a esta mujer, en la que concurría la agravante de reincidencia, quince meses y un día de prisión, 2.160 euros de multa y más de seis mil euros en indemnizaciones a las sociedades de gestión de derechos de autor. La vendedora recurrió ante la Audiencia y esta revocó la resolución y la absolvió.
Tras aclara que la conducta de la mujer es penalizable por infracción de los derechos de propiedad intelectual, la sala capitalina incide en que la sanción debe ser al margen de la jurisdicción penal. Así, recoge que «el denominado coloquialmente top manta son conductas usuales socialmente, con una mayor o menor tolerancia en su represión según el tiempo y lugar, alimentadas también socialmente con la adquisición de esos productos por la ciudadanía», al tiempo que incide en que las penas de prisión deben limitarse a los hechos más graves que sobrepasen la vía civil o la multa administrativa.