La Justicia rechaza un recurso del Concello de Barro y mantiene el deslinde con Portas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Barro contra un decreto del año 2004 por el que se resolvió el expediente de deslinde entre los términos municipales de Barro y Portas.

La sentencia, de fecha 27 de diciembre del 2007, considera válida y vigente la línea límite jurisdiccional descrita en las actas de 1889, tal y como propuso el Instituto Geográfico Nacional. El Concello de Barro recurrió al considerar que entre las dos actas de 1889 existen diferencias en el marcado de la línea divisoria entre los dos municipios.

En los fundamentos de derecho del fallo se afirma que las diferencias, que afectan a los mojones números 3 y 11, no son significativas y se destaca un informe pericial que presentó en su día el Ayuntamiento de Portas. La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación.

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